A fin de ayudar a la necesaria y fluida comunicación de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se impone el uso de una imagen institucional propia a través de la cual sea fácilmente identificada, en todo lo relacionado con la gestión de promoción del Organismo.
Buenos Aires, 18 marzo de 2013
VISTO el Expediente Nº 23/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que conforme el Artículo 1° de la ley mencionada el objeto de la misma es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la necesaria y fluida comunicación de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, impone el uso de una imagen institucional propia a través de la cual sea fácilmente identificada, en todo lo relacionado con la gestión de promoción del Organismo.
Que sin perjuicio de ello, en las resoluciones y notas externas oficiales de esta Defensoría del Público se continuará utilizando el escudo nacional.
Que teniendo en cuenta que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiende a garantizar el derecho humano a la comunicación, entendido éste como el derecho al acceso del debate público, a la información, a la participación ciudadana, a la libertad de expresión, al pluralismo, a la diversidad y atención de grupos en situación de vulnerabilidad social, es que se propone el Isologo que como Anexo integra la presente Resolución.
Que al respecto el Artículo 2° dispone que “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones e ideas… La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios están instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación…”
Que en consecuencia el Isologo que se propone utilizar se trata de fragmentos que conforman una unidad, cuyo significado es el siguiente: "Un elemento dentro del otro remite a contención y respuesta. La filigrana remite a transparencia y velocidad. La disposición dinámica de los elementos sugiere movimiento, expansión, comunicación y trasmisión. La paleta representa diversidad cultural, la presencia de blanco en la figura, claridad y transparencia".
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar, a partir de la presente, la utilización de la imagen institucional – Isologo – de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de acuerdo al formato y diseño que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 2°: La imagen institucional aprobada por la presente deberá ser utilizada en lo concerniente a la gestión de promoción del Organismo, sin perjuicio de la utilización en las resoluciones y notas externas oficiales de esta Defensoría del Público del escudo nacional.
ARTÍCULO 3°: Ordénese realizar los trámites pertinentes ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose para ello a la Dra. Daniela Natalia PÉREZ y/o a quien ésta designe para tal fin.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.