Disposición N° 31/2016

Oportuna Rendición - Capacitación en CHUBUT y RÍO NEGRO

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

                                                                                        

 

 

Buenos Aires,    20 de abril de 2016                              

 

             VISTO el Expediente 78/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 31  de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

             CONSIDERANDO:

 Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de Fondos de Oportuna Rendición efectuada por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN  de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para atender los gastos necesarios de las actividades de capacitación con la emisora mapuche FM Petú Mogeleiñ y comunidades mapuches de las PROVINCIAS DE CHUBUT y RIO NEGRO, conforme artículo 19 inciso c) de la Ley 26.522, que se desarrollarán entre los días 30 de abril y 1 de mayo de 2016.

Que mediante el Artículo 19 inc. c) de la Ley N° 26.522 se faculta a esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a convocar a las organizaciones intermedias públicas y privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación.

Que en virtud de ello, esta Defensoría del Público tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados al efecto.

Que los Fondos de Oportuna Rendición otorgados por la presente se sustentan en que la urgencia y distancia de las actividades institucionales a desarrollarse en las provincias de CHUBUT y RIO NEGRO, no admiten la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.

Que mediante Resolución N° 31 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta Defensoría del Público se aprobó la reglamentación del Régimen de Fondos de Oportuna Rendición, disponiendo que los mismos comprenden la provisión de una suma de dinero especial y excepcional a un/a funcionario/a formalmente autorizado/a con cargo de rendir cuenta en virtud de la organización de una actividad institucional o gestión de un servicio institucional a más de 50 km de la sede de la Defensoría y que sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado/efectivo, cuya urgencia o distancia no admita la demora o complejidad de un trámite administrativo corriente de contratación.

Que en consecuencia, a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha tomado intervención de su competencia informando que existe disponibilidad financiera para afrontar el gasto requerido.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Resolución DPSCA Nº 31 de fecha 24 de mayo de 2013 y Artículo 2º  del Anexo III de la referida Resolución.

            Por ello,                                 

LA DIRECTORA DE  ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Otórgase la suma de PESOS SIETE ($ 7.000)  al señor Facundo Vila,  Legajo N° 60, agente perteneciente a la  DIRECCIÓN  DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en concepto de Fondos de Oportuna Rendición, para atender los gastos necesarios de las actividades de capacitación con la

 

emisora mapuche FM Petú Mogeleiñ y comunidades mapuches de las PROVINCIAS DE CHUBUT y RIO NEGRO, conforme artículo 19 inciso c) de la Ley 26.522, que se desarrollarán entre los días 30 de abril y 1 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°: Remítase la presente al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para su correspondiente intervención.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese la presente al Director de Capacitación y Promoción de esta Defensoría del Público, y oportunamente archívese.

 

DISPOSICIÓN N° 31/2016

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